REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° ASUNTO: AH22-X-2012-000008
N° ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2010-000020

En fecha 17 de enero de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Supremo de Justicia que declaró competente a este Juzgado para conocer de la causa y en esa misma fecha se admitió y se ordenó librar las correspondientes notificaciones, así como la apertura de un cuaderno de medidas, ahora bien el apoderado judicial de la parte recurrente solicita medida de amparo cautelar bajo el siguiente supuesto: la no suspensión de los efectos de dicho acto, implicaría, hasta tanto no haya el respectivo pronunciamiento judicial, que la ciudadana ZABDI THAMAR MARTINEZ, continuaría ejerciendo un cargo o destino público, con todos los derechos y obligaciones que le son inherentes, pese a existir un acto administrativo mediante el cual se le impuso la más grave de las sanciones disciplinarias como lo es la destitución…”
Ahora bien a los fines de verificar la procedencia a no de la acción de amparo cautelar interpuesta por la parte recurrente INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES este Juzgador debe verificar si la lesión arriba citada se encuentra enmarcadas en lo previsto en el artículo 5 de la ley de amparos y garantías constitucionales la cual reza al tenor siguiente:
Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

Verificado que la presente acción se ejerce contra un acto, el cual tiene su génesis en la administración pública ya que el mismo emana de la Inspectoría del Trabajo, de este modo debe este juzgador verificar los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de amparo cautelar. En efecto, todo amparo cautelar contiene dos requisitos de procedencia, a saber, la existencia de un fumus boni iuris constitucional, y la existencia de un periculum in damni constitucional.

En cuanto a la existencia de un fumus boni iuris constitucional, se aprecia que el amparo constitucional cautelar tiene como característica diferencial, que la posición jurídica del querellante se concrete en un derecho o una garantía constitucional. Es decir, de todo amparo constitucional cautelar surge la necesidad de la apariencia de certeza o de credibilidad de un derecho constitucional invocado por parte del sujeto que solicita en amparo.

Por su parte, en cuanto a la existencia de un periculum in damni constitucional, se observa que la noción de periculum in mora resulta insuficiente pues la misma no se indica con claridad, en cambio la noción de periculum in damni implica un fundado temor de daño inminente, patente, causal y manifiesto en la esfera jurídica del justiciable al decir que fundamenta la pretensión en un hecho futuro e incierto, por lo anteriormente expuesto se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS). Así se decide

EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO