REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152°

ACTA
ASUNTO: AP21-L-2010-006239

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), a las 8:45 a.m, se hicieron presentes en la sede del Tribunal Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, siendo la oportunidad e la continuación de la audiencia de juicio, en el presente asunto la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.87.637, como apoderada judicial del demandante. Por la parte demandada compareció el abogado RENATO VALENTE, inpreabogado Nro.43.188 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Todo en el juicio incoado por el ciudadano ABELARDO RODRIGUEZ contra la empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A, por concepto de estabilidad laboral. Se abrió la audiencia y las partes hicieron sus respectivas exposiciones respecto a la pretensión y a la defensa. Se procedió seguidamente a evacuar las pruebas de la parte actora: Documentales desde el folio 74 al 76. Testigos, los cuales no comparecieron a la audiencia. Hubo observaciones de la parte demandada, impugnando por ser copia la marcada “C” folio 76. La parte promovente insistió en su valor, promoviendo la prueba de cotejo, la cual no le fue admitida, por tratarse de una copia. Luego, se evacuaron las pruebas de la parte demandada: Documentales que rielan desde el folio 79 al 96. Se deja constancia que los testigos promovidos no comparecieron a la audiencia de juicio. No hubo observaciones a las pruebas. No hubo declaración de partes. Seguidamente, el Tribunal exhortó a las partes a una conciliación, la cual fue celebrada en la sala de audiencias. Las partes manifestaron al Tribunal, luego de intercambiar posiciones, haber llegado a un acuerdo motivado a la conciliación instada por este Tribunal, por la cantidad única de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido a la parte demandante, y ésta aceptó con el propósito de dar por terminado el presente juicio por reenganche y pago de salarios caídos y también por cualquier reclamo, por prestación de antigüedad, intereses, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, salarios caídos, beneficio de alimentación o cesta ticket durante el tiempo que las partes estuvieron vinculadas por la relación de trabajo. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, será pagada en dos partes iguales de la forma siguiente: 1) la primera parte por Bs. 11.000,00, en fecha el 17 de febrero de 2012, mediante cheque girado a nombre del demandante; y 2) la segunda parte por Bs. 11.000,00, para el día 19 de marzo de 2012, comprometiéndose las partes a dejar constancia del pago por diligencia y copia de los cheques por la cantidad total. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, evidenciándose del instrumento poder que cursan al folio 64 que el mencionado abogado tiene facultad expresa para transigir. Y respecto a la apoderada judicial de la parte actora, se constata que tiene también facultad para transigir, según se evidencia del poder que cursa al folio 40. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por estabilidad laboral y una posible demanda por prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cualquier otro concepto derivado de la relación que los vinculó. Por lo tanto, el demandado, nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio estabilidad laboral intentó por el ciudadano ABELARDO RODRIGUEZ MORENO contra la empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos prueba del pago convenido en este acto. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diecinueve (19) días del mes Enero de dos mil doce (2012). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández

Parte demandada Parte actora







El Secretario

Orlando Reinoso