REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Enero de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-005951

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2011, celebrado entre la abogada ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.562, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., y por el otro, la ciudadana AIDA SANTANA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.143 en representación judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.520.500; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 5 y 6, y de la representación judicial de la parte demandada a los folios 32 y 33 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en aquellos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano extrabajador FERNANDO MARTINEZ LARES supra identificado (Bs. 5.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, siendo recibidas por esta última mediante cheque N°. 49637312, de fecha 15-12-2011 a nombre del ciudadano actor, girado contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Abog. Orlando Reinoso