REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 18 de enero de 2012
AP21-L-2010-005634
En el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LUÍS YOVANI MOGOLLON ROZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.169.785, contra la Sociedad Mercantil CANTERAS & MÁRMOL 96, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el Nº 30, Tomo 575-A-SGDO, representada por los abogados Juvenal Alfaro, Andreina Fuentes y otros; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 21º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 16 de enero de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se declaró desistida la acción por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Andreina Fuentes Mazzey y Víctor Alfaro Márquez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 90.525 y 31.684, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, así como del abogado Juan García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.398, cuya representación no cursa a los autos, ni fue consignada en este acto, manifestando en tal sentido, que siempre ha asistido al actor. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUÍS YOVANI MOGOLLON ROZO contra la Sociedad Mercantil CANTERAS & MÁRMOL 96, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. ASI SE ESTABLECE.

II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUÍS YOVANI MOGOLLON ROZO contra la Sociedad Mercantil CANTERAS & MÁRMOL 96, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO