REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2012
201º y 152º
AP21-L-2011-003398
En el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano Raúl Antonio Contreras, representado judicialmente por los abogados Roberto Alí Colmenares y otros, contra la Sociedad Mercantil Laboratorios Vargas S.A. al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1995, bajo el Nº 90, tomo 9-A, representada judicialmente por la abogada Liliana Salazar y otros; el cual recibió este Tribunal por distribución proveniente del Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 13 de enero de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Alegatos de la parte actora
En el escrito libelar, aduce el reclamante que comenzó a prestar servicios en fecha 3 de julio de 1989, como Operador de Maquinas y al Final como Técnico de Mantenimiento Menor, devengando un salario variable cancelado semanalmente compuesto por una cantidad fija semanal, mas una cantidad variable semanal por horas extraordinarias, bonos de producción, primas, recargos por días feriados, utilidades, bono vacacional, transporte, alimentos y beneficios contractuales; hasta el día 6 de diciembre de 2010, cuando fue obligado a renunciar luego de prestar el servicio durante 21 años, 8 mes y 3 días.
Asimismo, señala que en fecha 9 de mayo de 2011 intentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales identificada con el número AP21-L-2011-002311, en la cual en el capitulo V, numeral 5º se estableció que: “…Como quiera que para el momento de interponer la presente demanda esta pendiente la discusión y el depositito de la CONVENCION COLECTIVA EN ESCALA NACIONAL PARA LA INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICO (LABORATORIOS FARMACEUTICOS Y CAS DE REPRESENTACION) 2010-2012; soy beneficiario de la misma según se desprende de la Cláusula Nº 79, de la actual Convención, me reservo el derecho a demandar todos aquellos beneficios incursos en la misma y que me favorezcan…”
Señala que en fecha 9 de junio de 2011, a las 9 a.m. fueron aprobados las cláusulas Nº 25 y 32 del Proyecto de Convención Colectivas, referidas al pago de 41 días de bonificación especial por vacaciones y el aumento de Bsf. 1.100,00 mensual, las cuales les resultan aplicables toda vez que el actor prestó servicios hasta el día 6 de diciembre de 2010, por lo que reclama su cancelación en esta nueva y sobrevenida demanda, así como su incidencia en los conceptos de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia en salarios, repetición seguro paro forzoso y anticipos, estimando la demanda en la cantidad 15.311,08, mas los intereses de mora y su indexación.

II
Alegatos de la parte demandada
La parte demandada en la contestación de la demanda reconoce la prestación del servicio, las fechas de inicio y terminación, así como el último cargo desempeñado por el demandante.
Niega, rechaza y contradice que se obligara al actor a renunciar, así como que le sea aplicable el tiempo legal previsto en el literal “e” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Niega, rechaza y contradice que el demandante devengara salario variable, así como que sea beneficiario de la Convención Colectiva 2010-2012.
Reconoce que el actor devengaba un salario fijo cancelado de forma semanal, así como que incoara una demanda por diferencia de prestaciones sociales contra su representada y signada con el número AP21-L-2011-002311.
Asimismo, reconoce que en fecha 9 de junio de 2011, a la 9 a.m. se aprobaran entre otras las cláusulas Nº 25 y 32, entre otras de la Convención Colectiva, no obstante rechazan que el actor sea beneficiario de las mismas, por lo que niegan todos y cada uno de los conceptos demandados referidos a su aplicación.
Niegan, rechazan y contradicen que la cláusula Nº 65 de la Convención Colectiva equipare al trabajador vivo con el fallecido, y que por ello se deba declarar su inaplicabilidad y nulidad, ya que lo cierto, es que la misma trata de una bonificación especial que equivale a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalmente por todas las razones expresadas solicita sea declarada sin lugar la demanda con todos los pronunciamientos de Ley.

III
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
En este sentido, tenemos que nos corresponde verificar como punto de Derecho si el demandante es beneficiario o no de la Convención Colectiva 2010-2012 sobre la cual se fundamentan los conceptos reclamados.
Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV
Análisis de las pruebas
Parte actora
Documentales
Las cuales corren insertas a los folios Nº 95 al 114, ambos inclusive del presente expediente, se dejó expresa constancia que la representación judicial de la demandada no realizó observación alguna, por lo que pasamos analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:
Folios Nº 95 al 105, rielan los originales de los recibos de pagos semanales y planilla de movimiento finiquito emanados de la parte demanda a favor del actor; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian los pagos de los salarios devengados por el actor durante los periodos allí referidos. Así se establece.
Folios Nº 106 al 109, copia simple del ejemplar del Contrato Colectivo del Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico – Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación) 2008-2010; la cual no es objeto de prueba por ser Ley material y conocido por el Juez de acuerdo al principio iuri novit curia. Así se establece.
Folios Nº 110 al 114, rielan copias simples del acta emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado de fecha 9 de junio de 2011; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia la aprobación de las cláusulas Nº 25, 32, 34 y 81 y la disposición transitoria. Así se establece.

Exhibición de documentos
De las cláusulas de las convenciones colectivas 2008-2010 y 2010-2012, especificadas en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, así como del original de “planilla de movimiento, finiquito”; se dejó constancia que la demandada no exhibió los documentos requeridos, pues señaló que cursan a los autos. En tal sentido, se reproducen las consideraciones supra otorgadas anteriormente. Así se establece.
Asimismo, se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora señaló su intención de desistir de recurso de apelación ejercido contra la negativa de admisión de la prueba de informes por las razones que consideró pertinente. Al respecto, se le informó que este Juzgador no puede homologar el desistimiento propuesto, no obstante se dejó constancia de sus afirmaciones.

Parte Demandada
Instrumentales
Las cuales corren insertas a los folios Nº 54 al 90, ambos inclusive del presente expediente, se deja expresa constancia que la parte actora no realizó observación alguna, por lo que pasamos analizarlos de acuerdo a la siguiente forma:
Folios Nº 54 al 90, rielan copias del ejemplar del Contrato Colectivo del Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico – Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación) 2010-2012; la cual no es objeto de prueba por ser Ley material, cuyo contenido es conocido por el Juez, de acuerdo al principio iuri novit curia. Así se establece.

V
Motivaciones para decidir
En el presente caso, nos corresponde verificar como punto de Derecho si el demandante es beneficiario o no de la Convención Colectiva 2010-2012 sobre lo cual se fundamentan todos los conceptos reclamados.
En tal sentido, tenemos que las partes se encuentran contestes en los siguientes hechos: (1) prestación del servicio del demandante término en fecha 6 de diciembre de 2010 y; (2) en fecha 9 de junio de 2011, a la 9 a.m. se aprobaron entre otras las cláusulas Nº 25 y 32 de la Convención Colectiva 2010-2012.
Así las cosas, resulta oportuno destacar para la resolución del caso de marras el contenido de la Clausula Nº 79 de la Convención Colectiva del Trabajo 2008-2010 que establece:

CLAUSULA Nº 79: DURACIÓN Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
La vigencia de esta Convención comienza a partir del día primero (1º) de Enero de 2008 y tendrá una duración de Treinta (30) meses contados a partir de esa fecha. La presente Convención Colectiva del Trabajo continuará su vigencia entre las partes hasta tanto no se firme una nueva Convención Colectiva de Trabajo entre las partes. Queda entendido que los beneficios que se obtengan en la próxima Convención Colectiva comenzaran a regir a partir del primero (1º) de julio de año 2010.

Asimismo, tenemos que la Convención Colectiva del Trabajo 2010-2012 establece en su Cláusula Nº 79 que:

CLAUSULA Nº 79: DURACIÓN Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
La vigencia de esta Convención comienza a partir del día primero (1º) de Julio de 2010 y tendrá una duración de Treinta (30) meses contados a partir de esa fecha. La presente Convención Colectiva del Trabajo continuará su vigencia entre las partes hasta tanto no se firme una nueva Convención Colectiva de Trabajo entre las partes. Queda entendido que los beneficios que se obtengan en la próxima Convención Colectiva comenzaran a regir a partir del primero (1º) de enero de 2013.


En este orden de ideas, la disposición transitoria segunda de la Convención Colectiva del Trabajo 2010-2012 establece que:

Las Empresas convienen pagar dentro de los setenta (70) días siguientes al depósito de la presente Convención, el retroactivo correspondiente a todos sus trabadores o trabajadoras activos (as), tanto por aumento de salario, como por el resto de los conceptos económicos y sociales al igual que las contribuciones sindicales a las respectivas organizaciones y de cualquier índole aprobados en la presente Convención.

En este sentido, tenemos que el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 521. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

Así la cosas, en el caso de marras el nexo existente entre las partes finalizó el día 6 de diciembre de 2010 y la Convención Colectiva 2010-2012 cuya aplicación se pretende, entró en vigencia conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el momento de su depósito, lo cual ocurrió el día 9 de junio de 2011, es decir, fecha en la cual el demandante no se encontraba activo pues ya había finalizado su relación de trabajo con la demandada y mal pudiera ser beneficiario de la retroactividad establecida en la Convención Colectiva 2010-2012 para los trabajadores activos al momento de su depósito y en consecuencia, le resultaba aplicable la Convención Colectiva vigente para 2008-2010. Así se establece.
Establecido lo anterior, tenemos que al no serle aplicable al demandante los beneficios reclamados sobre la base de la Convención Colectiva 2010-2012, resultan improcedentes todos y cada uno de los conceptos demandados por ser contrarios a derecho y en consecuencia de esto se declara sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Raúl Antonio Contreras contra la Sociedad Mercantil Laboratorios Vargas S.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

VI
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano Raúl Antonio Contreras contra la Sociedad Mercantil Laboratorios Vargas S.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se exonera de costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio


Oswaldo Farrera Cordido

El Secretario,

Orlando Reinoso

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Orlando Reinoso
Una (1) pieza.