REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 27 de enero de 2012
ASUNTO: AP21-L-2010-004911
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Celso Manuel Ojeda, Domingo de Jesús Sánchez, Anselmo Heraclio Pernía Araque, Amable Chirinos y Gregorio Hernández Peña, titulares de la cedula de identidad Nº 822.187, 2.542.770, 682.685, 1.087.459 y 3.030.559, representados judicialmente por el abogado Efraín Sánchez y otros, contra el Banco Central de Venezuela, creada mediante Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley Especial del 3 de octubre de 2001, parcialmente reformada el 18 de octubre de 2002, representado judicialmente por el abogado Juan Carlos Prince; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 20 de enero de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:
I
El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Celso Manuel Ojeda, Domingo de Jesús Sánchez, Anselmo Heraclio Pernía Araque, Amable Chirinos y Gregorio Hernández Peña, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por los ciudadanos Celso Manuel Ojeda, Domingo de Jesús Sánchez, Anselmo Heraclio Pernía Araque, Amable Chirinos y Gregorio Hernández Peña contra el Banco Central de Venezuela, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la Acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos Celso Manuel Ojeda, Domingo de Jesús Sánchez, Anselmo Heraclio Pernía Araque, Amable Chirinos y Gregorio Hernández Peña, contra el Banco Central de Venezuela, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Orlando Reinoso
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Orlando Reinoso
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