REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003207
PARTE ACTORA: OLGA ESTHER FUENTES CANCELA, YELITZA DEL VALLE ROMERO RODRIGUEZ y EGLEE JOSEFINA RODRIGUEZ ALAYON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ROSS AVELIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de enero de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OLGA ESTHER FUENTES CANCELA, YELITZA DEL VALLE ROMERO RODRIGUEZ, EGLEE JOSEFINA RODRIGUEZ ALAYON, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.774.241, 6.277.726 y 9.489.439, respectivamente, en su condición de parte actora, debidamente representadas por el abogado VICTOR CORDOBA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.693, y la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.131, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, COMERCIALIZADORA ROSS AVELIN, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 71.824,55), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre las demandantes y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CURENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 72.088,46), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para la ciudadana EGLEE RODRIGUEZ, la cantidad de BS: 4.564,12, para ser cancelados el dìa 31 de enero de 2012 y para las ciudadanas YELITZA ROMERO, la cantidad de BS: 36.212,78, para ser cancelados en tres partes iguales por la cantidad de BS:12.070,93, en las fechas comprendidas 31/01/2012, 30/03/2012 y un tercer y ùltimo pago para el dìa 30/04/2012 y para la ciudadana OLGA FUENTES, la cantidad de BS:31.311,56, para ser cancelados en tres partes iguales por la cantidad de BS:10.437,19, en las fechas comprendidas 31/01/2012, 30/03/2012 y un tercer y ùltimo pago para el dìa 30/04/2012, los cuales se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES








PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA