REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005159
PARTE ACTORA: EGIDIO JOSE CASTELLANOS GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de enero de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual compareció a la misma el ciudadano EGIDIO JOSE CASTELLANOS GRATEROL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.399.362 actuando en su condición de parte actora, representado por la abogada ADRIANA LINARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado YOBANNY KAFROUNI inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.015, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano EGIDIO JOSE CASTELLANOS GRATEROL, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 23.181,16), que será cancelada en fecha 30 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, así, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Igualmente, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes y en este acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en la presente causa.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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