REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro 24 de enero de dos mil doce 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2012-000032

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 19 de enero de 2012 por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN PARRA titular de la cedula de identidad n° 10.245.708, debidamente asistida por el abogado JOSE GUILLEN inscrito bajo el I.P.S.A N° 114.025 parte oferida y por la parte oferente la abogada DELLYA MENDOZA I.P.S.A. N° 58.131 , en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador oferido y aceptados por esta, en donde la empresa oferente ofrece pagar a la parte oferida la suma neta de Bs. CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO ( Bs.106.828,58) como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto oferido fue por la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO ( Bs.106.828,58) y las partes llegaron a un acuerdo transaccional, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. ASI SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Héctor Rodríguez