REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000456
PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE
PARTE DEMANDADA: TAPICERIAS MARTINUCCI, C.A., TAPICERIAS Y ACCESORIOS M.D, C.A., y M.D.2009, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de enero de 2012 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada CARMEN MIERE inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.741, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NELSON RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.853.841, representación que consta en autos, igualmente, comparece el WUINFRE CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.615, actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandada TAPICERIAS MARTINUCCI, C.A., TAPICERIAS Y ACCESORIOS M.D, C.A., y M.D.2009 CUEROS, C.A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano NELSON RODRIGUEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 14.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador, cantidad que será cancelada en dos pagos: el primero en fecha 02 de febrero de 2012 y el segundo en fecha16 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones, salario reposo no asegurado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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