REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001265
PARTE ACTORA: SANTA MARIA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: LITTLE ROCK CAFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM
MOTIVO:

En el día hábil de hoy nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado GUSTAVO HANDAM inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LITTLE ROCK CAFE, C.A., representación que acredita mediante representación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora SANTA MARIA RAMIREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.507.828, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
El Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Secretario

Héctor Rodríguez