REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004762

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ASDRUBAL JOSE MANZOL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.139.498, y el ciudadano HERMIS LEONARDO CONTRERAS GRIMON, titular de la cédula de identidad N° 14.548.393, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, identificado con el IPSA N° 26.264, por un lado y por el otro lado, el abogado, MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN identificado con el IPSA N° 63.733 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente REPRESENTACIONES JUMP INTL, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan dos (02) cheques identificados así: N° 34219598 girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 98/00 CÉNTIMOS (Bs. 44.551,98) Y N° 34219597 girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 78/00 CÉNTIMOS (Bs. 44.838,78) ambos a nombre del apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento Abg. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

En cuanto a las copias del escrito de Transacción con sus anexos y del auto de homologación solicitados, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes, las cuales podrán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Publico (OAP). De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Héctor Rodríguez