ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006051
PARTE ACTORA: WILMER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., (SERPAPROCA), sociedad mercantil debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 28 de febrero de 1997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el N° 20, Tomo 165-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-13.557.716 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.455.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En horas de despacho del día hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), comparecen ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte WILMER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.233., representado en este acto por su abogado MARIA CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.162.085 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.525; y por la otra parte el ciudadano REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.557.716, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.455, en su carácter de coapoderado judicial de SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., (SERPAPROCA), sociedad mercantil debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 28 de febrero de 1997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el N° 20, Tomo 165-Pro (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "SERPAPRO"), representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran un ACUERDO que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega: A. Que en fecha 28 de agosto de 2006 comenzó a prestar servicios para SERPAPRO bajo la Supervisión de Hugo Gamarra desempeñando el cargo de Inspector de Investigaciones dentro de un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm. B. Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs. 4.897,38 mensual. C. Que en fecha 29 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 am fue despedido por el ciudadano HUGO GAMARRA en su carácter de Gerente Corporativo de Seguridad sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. D. Que visto el despido injustificado del cual fue objeto solicita el reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE SERPAPRO: SERPAPRO no está de acuerdo con las declaraciones del DEMANDANTE y alega que: A. El DEMANDANTE fue despedido justificadamente por incurrir en una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo de acuerdo a lo señalado en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. B. Adicionalmente, el DEMANDANTE no tiene derecho al reenganche toda vez que era un empleado de dirección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo. C. En consecuencia, el DEMANDANTE no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos. TERCERA: DEL ACUERDO: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO y/o cualquiera de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS con SERPAPRO, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE.
En este sentido, terminada como lo ha sido la relación de trabajo sostenida entre SERPAPRO y el DEMANDANTE en fecha 28 de noviembre de 2011 y así lo reconocen expresamente, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder la Suma Bruta de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 158.466,11), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Tres Céntimos (68.693,03), por los conceptos que más adelante se indican. De aquí resulta un pago neto de Suma de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 89.773,08), así discriminado:
CONCEPTOS DIAS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Vacaciones canc no disfrutadas 7 1563,4
Hora extra diurna 11 443,89
Diferencia en pago de utilidades 1.468,87
Descanso convencional laborado 16 628,68
Reint comision cheque gerencia 15
Antigüedad art. 108 LOT 320 47.070,33
Diferencia art. 108 LOT 10 2.767,65
Vacaciones fraccionadas 10,41 2.092,47
Bono vac. Fraccionado 8,75 2.929,30
Utilidades fraccionadas 120 21.972,56
Fideicomiso de Prestación de Antigüedad 7.089,52
Prestación Social Convenida Transaccionalmente 70.424,44
INCE 117,21
Seguro Social Obligatorio Trabajador 361,61
Anticipo de Fideicomiso 37.325,00
Depósito en Fideicomiso 7.104,52
Días adicionales art. 108 pagados 14 2.640,81
Reg Prest de Empleo Trabajador 45,20
Reg Prest Viv Hab Salario Intg 103,76
Utilidades pagadas 20.994,92
Reg Prest Empelo Aporte CIA 180,80
Reg Prest Viv Hab Salario Intg 207,52
Seguro Social Aporte CIA 904,03
TOTALES 158.466,11 68.693,03
NETO A PAGAR 89.773,08
La anterior Suma las partes convienen y acuerdan en que será pagada por SERPAPRO, la cual resulta aceptable para el DEMANDANTE como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos, pretensiones y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en este acuerdo y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO.
Asimismo, las partes hacen constar que SERPAPRO paga en este acto al DEMANDANTE por petición de éste, la referida Suma de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 89.773,08), en la siguiente forma: (i) mediante el cheque número 35080834 del Banco Mercantil Banco Universal la cantidad de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 79.683,56) a nombre de WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA; (ii) mediante cheque número 0956217 del Banco Mercantil Banco Universal por la cantidad de Siete Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.089,52) a nombre de WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA, (iii) la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Nº 01050027301027409989 del Banco Mercantil Banco Universal cuyo titular es el ciudadano WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA, que serán pagados el día 6 de febrero de 2012, y cuya constancia será consignada ante la URDD. En este acto las partes, dejan constancia que el DEMANDANTE reciben en este acto el cheque número 35080834 del Banco Mercantil Banco Universal por la cantidad de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 79.683,56) a nombre de WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA y el cheque número 0956217 del Banco Mercantil Banco Universal por la cantidad de Siete Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.089,52) a nombre de WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA, los cuales recibe el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el DEMANDANTE. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO, e incluye las pretensiones beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA del presente acuerdo, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados por el DEMANDANTE para SERPAPRO. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Especial Transaccional Convenida, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en este acuerdo y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo del DEMANDANTE, de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO y/o cualquier COMPAÑÍA RELACIONADA con SERPAPRO y su extinción, y que mediante el presente acuerdo se paga al DEMANDANTE. De manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en este acuerdo incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en su demanda, en las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el DEMANDANTE tengan y/o pudieran tener contra SERPAPRO, todos los cuales han quedado acordados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO. CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el DEMANDANTE. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por SERPAPRO; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido el DEMANDANTE durante la relación laboral y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; cualquier tipo de beneficio derivado de la Convención Colectiva de Servicio Pan Americano de Protección, C.A; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a SERPAPRO. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SEXTA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El DEMANDANTE declaran su total conformidad con el presente acuerdo en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo aquí escogido. SÉPTIMA: FINIQUITO: El DEMANDANTE expresamente declara que por medio del presente acuerdo, SERPAPRO, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el DEMANDANTE, con ocasión a los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO. OCTAVA: Las partes hacen constar que el presente acuerdo lo celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica que existió entre el DEMANDANTE y SERPAPRO NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue el presente Acuerdo, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de este Acuerdo y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes el acuerdo celebrado en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos constancia del pago restante. Asimismo, se ordena expedir y entregar a las partes copia certificada del presente acuerdo así como del Auto que la homologa. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CÚMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.
LA JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE
ABOGADO DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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