REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002427
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, DESARROLLOS FRIDALT, C.A., y por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.903.559, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs.11.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 134458665, girado contra la cuenta corriente N° 01340420854201038809, del Banco Banesco, de fecha 19 de diciembre de 2011; declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos señalados en el escrito transaccional presentado, específicamente en los capítulos III y IV; recibiendo la suma total a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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