ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005399
PARTE ACTORA: HECTOR FELIPE PALACIOS COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de enero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen a la misma el ciudadano HÉCTOR PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.418.209, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, y el abogado JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 4.200,00, mediante cheque N° 00189764, girado contra la cuenta N° 01080910010900000011, del Banco Provincial, a favor del ciudadano HÉCTOR PALACIOS, de fecha 23 de enero de 2012, cantidad que comprende la prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, más los intereses, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Acepto en este acto la cantidad cancelada por el apoderado judicial de la parte demandada, y manifiesto que nada mas tengo que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió a la empresa; en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA