REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de enero de 2012
AP21-L-2011-002886
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de enero de 2012, por el abogado en ejercicio LUIS VELAZCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.710, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NELSON LLOVERA HURTADO; ampliamente identificado en autos, mediante el cual manifiesta que Desiste del procedimiento en cuanto a la empresa demandada SYSLONG SOLUTIONS, CA, en consecuencia este Juzgado una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asuntos, constata que; el apoderado actor tiene las facultades expresas en el poder para efectuar el desistimiento, así como de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Art 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado verificado los extremos de ley, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, le imparte la Homologación al desistimiento efectuado en contra de la demandada, SYSLONG SOLUTIONS, CA, continuándose el procedimiento únicamente en lo que se refiere a la demandada BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DESEJE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila
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