REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002790
PARTE DEMANDANTE: DIANA MARIA PINTO MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 937, C.A.,
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg MARIA MENDOZA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, por la parte actora la Abg. Carmen Miere Blanco, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpre abogado, bajo el N° 97.741, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada la Abg. ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente ambas partes en esta etapa del proceso y que a fin de dar por terminado el presente procedimiento proponen el siguiente acuerdo: La parte demandada acepta pagar la cantidad de Bs. SETENTA y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) por los conceptos demandados de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de prestaciones sociales, tal y como se detallan en la liquidación final presentada previa deducciones de anticipos recibidos por la parte actora, dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 36.000,00, pagados en este acto mediante cheque Nº 50606064 girados contra la cuenta corriente Nº 0191-0050-23-2150016379 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 24 de enero de 2012, a nombre de la ciudadana Diana María Pinto Martínez parte actora, quien recibe en este acto su apoderada judicial y, el monto restante de Bs. 36.000,00 será pagado en fecha 13 de febrero de 2012, por ante la URDD de este circuito laboral, debiendo anexarse copia del cheque. En consecuencia siendo los acuerdos alcanzados productos de la mediación llevado a cabo y el siguiente acuerdo se realiza de manera libre, consciente y espontánea, de conformidad del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva Homologa el acuerdo de las partes, otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se dará por terminado el procedimiento una vez conste en autos el último pago. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza,
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La SECRETARIA
Abg. María Veruska Dávila
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderados de la parte demandada.
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