REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-002871.

Visto el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, contentiva de transacción suscrita por el abogado en ejercicio YOJALBERTH ULICHNY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana KATHERINE VIANNEY MENDOZA MURILLO, ampliamente identificada en autos y, el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A; BASE 1936, C.A y JURIS EVENTUM C.A; mediante el cual ambas partes celebran transacción mediante reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales; siendo las condiciones de la presente transacción las que se encuentran ampliamente explanados en el escrito y, en tal sentido, la parte demandada ofrece a la demandante quien acepta y recibe el pago único de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); mediante cheque Nº 74286505, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0022-23-1022226215, de la entidad financiera banco Mercantil, a nombre de la beneficiaria ciudadana KATHERINE MENDOZA MURILLO. En virtud de ello la parte actora declara aceptar la cantidad antes referida a su cabal satisfacción y que nada queda por reclamarle a la demandada por ningún concepto derivado de la prestación de servicio y otros conceptos, así como dicho pago incluye los honorarios de abogado, experto, costos y costas del proceso, tal y como lo mencionan en su escrito, otorgando el más amplio y total finiquito.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo por cuanto no queda ninguna otra actuación que realizar se da por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo. Finalmente se acuerda de conformidad la



expedición de 2 copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional y de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de enero de 2012.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.

La Secretaria

Abg. María Veruska Dávila