REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-00453.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2012, contentiva de transacción suscrita por la abogada en ejercicio DALIA COIRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA YSABEL ANGULO, ampliamente identificada en autos y, el abogado RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVESAL, C.A, mediante el cual ambas partes celebran transacción estando el procedimiento en la etapa de mediación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, mediante reciprocas concesiones siendo las condiciones de la presente transacción las que se encuentran ampliamente explanados en el mencionado escrito y, en tal sentido, la parte demandada ofrece a la demandante quien acepta y recibe el pago único de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00); mediante cheque Nº 3138272, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0031-88-2120210001, de la entidad financiera banesco, a nombre de la beneficiaria ciudadana MARIA YSABEL ANGULO. En virtud de ello la parte actora declara aceptar la cantidad antes referida a su cabal satisfacción y manifiesta que nada queda por reclamarle a la demandada por ningún concepto derivado de la prestación de servicio y otros conceptos, otorgando el más amplio y total finiquito.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo por cuanto este Tribunal no tiene ninguna otra actuación que realizar se da por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo. Finalmente se acuerda de conformidad la expedición de la copia certificada solicitada del escrito transaccional y de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de enero de 2012.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila
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