REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002655
PARTE ACTORA:FELICIA BENICIA TOVAR DE VILLACRESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ VELANDIA
PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA, C.A., y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio FELICIA BENICIA TOVAR DE VILLACRESES contra EL SARAO RONERIA, C.A Y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria
Abog. Gloria Medina
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