ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004358
PARTE ACTORA:ELIAS JOSE MOYA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILINSKIV ESPINOZA CAMPOS,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, dieciséis (16) de Enero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIAS JOSE MOYA VELASQUEZ parte actora, LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.978, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, WILINSKIV ESPINOZA CAMPOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.670, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo, El apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A., expone: “Quiero aclarar que la parte actora laboraba para mi representada, mi representada pagaba su salario y fue quien la contrato, en consecuencia en este acto es nuestra voluntad de reengancharlo con su igual cargo (Supervisor de Producción) y salario de Bs. 5.000,00 mensual, con su horario de 07:30 am. A 04:00 pm, el reenganche se materializará el día martes diecisiete (17) de Enero de 2012, en la sede de la empresa ubicada en la siguiente dirección: Calle 9 – La Yaguara – Edif. Yaguara- local D, a las 07:30 de la mañana, será recibido por DANIEL CISNERO, Director General. De igual forma, se procederá al pago de salarios caídos a razón Bs. 167,00 diarios, siendo notificada la empresa el día 04-11-11 hasta el día de mañana 17-01-12, transcurrieron 73 días (X 166,67 = 12.166,00), siendo el monto a cancelar por dicho concepto Bs.F. 12.167,00, mas cesta ticket por la cantidad de Bs.F. 1.606,00, en este acto cancela mediante Cheque de Banco de Venezuela a nombre de ELIAS MOYA, la cantidad de Bs.F 10.166,87, quedando una diferencia de Bs.F 3.606,00 para ser cancelado el dia martes diecisiete (17) de Enero de 2012. Es todo”, en este estado exponen la parte actora y su apoderado de la actora: “Es también, nuestro deseo de reenganchar al trabajador en los términos expuesto, en el día de mañana, estaremos presente con nuestro representado y una vez, materializado el reenganche, informaremos por escrito al Tribunal, es todo”. Vista la exposición de las partes, este Juzgado fija como fecha de materialización de la reincorporación del trabajador en la empresa DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A., el día martes diecisiete (17) de Enero de 2012, en la sede de la empresa ubicada en la siguiente dirección: Calle 9 – La Yaguara – Edif. Yaguara- local D, a las 08:00 de la mañana. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa, debiendo la demandada pagar las costas y costos respectivos. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el reenganche y pago de los salarios caídos. No se recibieron pruebas a las partes.
El Juez


Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Los Presentes Abg. Gloria Medina