REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005325
PARTE ACTORA:NANCY JOSEFINA MELO OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO KASY PAREDES DELGADO
PARTE DEMANDADA: C.A. REVISTA VENEZOLANA HIPICA y MERIDIARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio NANCY JOSEFINA MELO OLIVARES contra C.A REVISTA VENEZOLANA HIPICA Y MERIDIARIO, C,A,; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano YAMIRA MARCANO ROJAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexado copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria

Abog. Gloria Medina