REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000107
PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A.
APODERADO: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN
PARTE OFERIDO: JORGE GONZALEZ
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 27 de enero de 2011.

En fecha 27 de enero de 2011, lo admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano JORGE GONZALEZ, titular de la cédula identidad Nº. V-14.989.580, por la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00), motivo por el cual se ordena oficial a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros este Juzgado librará el correspondiente cartel de notificación a la parte oferida a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar, a las 09:00 a.m. del Décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la Certificación del secretario de haberse cumplido su notificación. Líbrese oficio.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 27 de enero de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por: FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano JORGE GONZALEZ
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Medina