REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero del año 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002404
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 16 de Diciembre de 2011 y agregados a los autos en la presente fecha en virtud de que el expediente no se encontraba en el Despacho, es por lo que este Tribunal procede a proveer, el escrito presentado por el abogado NOSLEN TOVAR IPSA No. 112.059, asistiendo al ciudadano ALEJANDRO D ASCENZO titular de la cédula de identidad No. 15.821.593, parte oferida y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO IPSA No. 97.802, parte oferente el cual presentan para su homologación, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 10.363,14). En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuestos dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminada la presente causa, asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. Norialy Romero
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