ASUNTO: AP21-L-2011-006286
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la abogada NORGLEIDIS ROSENDO, IPSA N° 110.253, por una parte y por la parte demandada la abogada MERLE ANGEL, IPSA N° 97.303, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00060890 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (BS. 167.127,10), a nombre del ciudadano: JOSE RAFAEL CARRANZA, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo