PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE RIVERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero de 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 89.525, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNNY JOSE RIVERO y el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.015, quien presente original y copia que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renunció a su puesto de trabajo, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES VEINTITRES TRES MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 23.000, 00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en dos cuotas, la primera el 17 de febrero de 2012, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.000, 00) y la segunda el 02 de Marzo de 2012, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F 10.000, 00) por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a favor del ciudadano JOHNNY JOSE RIVERO. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el ultimo pago se ordenara el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO




PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA