N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005350
PARTE ACTORA: DENNIS REYES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: REPUESTO LA COMPETENCIA 2007, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA MORALES Y JAIME PIRELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Enero de 2012, siendo las 3:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARYURY PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 129.966, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNIS REYES y el ciudadano ADAL ENRIQUE MORALES AVENDAÑO, cedula de identidad Nª 11.308.101, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por los abogados ALEXANDRA MORALES Y JAIME PIRELA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 97.960 y 107.157, dándose inicio a la Audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, que el trabajador fue despedido de forma justificada. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar la demandada, en este acto, mediante cheque Nº 20333759, del Banco Banesco, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), a favor del ciudadano DENNIS REYES . Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con las mismas ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se ordena da por terminado, así como el cierre y archivo del presente asunto.
La Jueza
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
La Parte actora y su apoderado judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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