ASUNTO: AP21-L-2011-003898
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada ADRIANA BRACHO, IPSA N° 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y del ciudadano CLEMENTE MALAVE, CI V-10.521.982, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA QUINTERO, IPSA N° 118.292, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° S- 92 70004749, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 42.000,00) a nombre del ciudadano: CLEMENTE MALAVE, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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