REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-003656

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.873.494.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN.

CO-DEMANDADOS INVERSIONES LOADING CLUB, C.A. y GUSTAVO RAUL CASTILLO VASQUEZ, DEMANDADO EN FORMA PERSONAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR contra la empresa INVERSIONES LOADING CLUB, C.A. y el ciudadano GUSTAVO RAUL CASTILLO VASQUEZ, en forma personal, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2012, con motivo de la distribución realizada para la celebración de la audiencia preliminar, Decretando este Despacho la reposición de la causa, al estado de que fuera practicada la notificación de los co-demandados, por auto de fecha 26 de febrero de 2010.

Ahora bien, a partir de la fecha 23 de noviembre de 2010, en la cual, el Tribunal por medio de auto, instara a la parte actora a suministrar una nueva dirección donde practicar la notificación de las co-demandadas, hasta la presente fecha 17 de enero de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 23 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha 17 de enero de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR contra la empresa INVERSIONES LOADING CLUB, C.A. y el ciudadano GUSTAVO RAUL CASTILLO VASQUEZ, en forma personal.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO