REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004432
PARTE ACTORA: PASQUALE MARIANO NITTOLI, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-735.674.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VILORIA QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: POLITIX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano PASQUALE MARIANO NITTOLI contra la empresa POLITIX, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2009, procediéndose a la admisión de la demanda por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 05 de octubre de 20101, en la cual, el Tribunal por medio de auto instare a la parte actora a señalar nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 24 de enero de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal ya expresada, de fecha 05 de octubre de 2010, hasta la presente fecha 24 de enero de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano PASQUALE MARIANO NITTOLI contra la empresa POLITIX, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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