REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2008-001948
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de enero de 2012 suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia en cuanto a los honorarios profesionales de los expertos asesores; este Tribunal de una revisión minuciosa de la sentencia sólo en cuanto a ese punto, hace uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplica supletoriamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
La sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2012 se estableció que los honorarios profesionales ascendían a la cantidad de Bsf. 8.400,oo para cada uno de ello cuando en realidad corresponden son Bsf.8.320,oo para los dos expertos(Bsf.4.160,oo cada uno); en virtud que fue el monto acordado con los expertos; tal como consta en acta levantada en fecha 27 de mayo de 2011 en tal sentido, por existir el error de cálculo numérico, se aclara la sentencia .
Asimismo, este Tribunal corrige el error material incurrido en el nombre de uno de los expertos, por cuanto se colocó Humberto Vecchione y en realidad es David Vecchione.
Dadas las correcciones anteriores (por error de cálculo numérico y error material en nombre), la sentencia en este particular, quedaría de la siguiente manera:
“…este Tribunal estipula que las horas laboradas por cada uno de los profesionales David Vecchionne y Pedro Alvarez son 10 horas cada uno, lo cual … suma la cantidad de Bs. 4.160,oo para cada uno, los cuales correrán a cargo de ambas partes como se señaló en la sentencia de fecha 01 de Junio de 2011, y a los fines prácticos serán cancelados por la parte demandada en su totalidad quien descontará a la parte actora la cuota parte que le corresponde cancelar por este concepto, en otras palabras, la parte demandada pagará la cantidad de Bs. 8.320,00 y deducirá de la cantidad a pagar a la parte actora Bs. 47.925,68 la suma de Bs. 4.160,00 (lo que le correspondería pagar a la demandante a los auxiliares de justicia) cancelándole en conclusión la totalidad de Bs. 43.765,68”
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2012 solicitada por el abogado OSCAR DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
No hay condenatoria en costas en la presente aclaratoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de enero de 2012 . 201° y 152°
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó y diarizó esta aclaratoria.
La Secretaria
|