ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005574
PARTE ACTORA: CIRO SANDOVAL BAYONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GRUPO PERIJA , C.A., GANADERA CARACAS, C.A, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PERIJA, C.A y ABASTECEDORA EL PARAMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2012 siendo las 11:30 AM oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CIRO SANDOVAL BAYONA, titular de la cédula de identidad número 6.118.456 en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogado en ejercicio ISVANIA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.092 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio HECTOR DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.086 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, persiste en el despido del trabajador y ofrece en este acto a cancelar la cantidad de Bsf.241.022,30 monto éste que ofrece los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2009-2010, 2010-2011 y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caidos. Asimismo se establece que del monto aquí ofertado ya se descontó la cantidad de Bsf.47.598,42 por aportes al fideicomiso, anticipo de prestaciones sociales, retención INCE y retención LPH. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto cheque de gerencia por la cantidad de Bsf.241.022,30 a nombre del trabajador emitido en esta misma fecha y librado contra el Banco Exterior, manifestando no tener mas nada que reclamar por ningún de los conceptos arriba señalados ni por ningún otro concepto. Se anexa copia fotostática de la liquidación y copia del cheque descrito. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada