REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2012
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002943
PARTE ACTORA: DAVID BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Narky Navarro de Borjas, Betty Torres Díaz, Aura Díaz
PARTE DEMANDADA: TRIAL-BOX, C.A. y COMPOELEC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dilia Ruiz, Didimo Pinto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 30 de enero de 2012, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Dilia Ruiz, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.859, representante judicial de TRIAL-BOX, C.A., y COMPOELEC, C.A. parte demandada y Betty Torres, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, representante judicial de DAVID BUITRAGO en su condición de parte actora, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Comparecen ante el Tribunal la abogada BETTY TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, aquí de transito, inscrita en el IPSA bajo el Nº 213.047 y hábil, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID BUITRAGO, titular de la cédula de identidad V-4.848.324, de este domicilio y hábil, parte actora, quien en lo adelante y para todos los efectos se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra, DILIA RAFAELA RUIZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.859, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, aquí de tránsito y hábil, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio TRIAL-BOX C.A., y COMPOELEC, C.A., plenamente identificada en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, de mutuo y común acuerdo y vista la actuación mediadora de la operadora de justicia y por estar suficientemente facultadas para este acto, hemos convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR narra en su libelo que el 7 de enero de 1998 comenzó a prestar servicios para la empresa TRIAL-BOX C.A. desempeñándose como REPRESENTANTE DE VENTAS de la Región Central (Caracas, Aragua y Carabobo), con un salario a comisión, establecido en el 10% de las actividades que realizaba más las cobranzas que le asignaban, así como en la empresa COMPOELEC C.A, para lo cual le adjudicaron un 5% adicional de comisión, hasta el 6 de mayo de 2011, fecha en que fue despedido injustificadamente. Que durante todo el tiempo en que duró la relación laboral no disfrutó de vacaciones ni se las cancelaron como tampoco el bono vacacional y las utilidades, así como la incidencia de la parte variable en los días feriados, de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual reclama la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.293.736,12) por los siguientes conceptos: 1) Bs.76.105,14 por 941 salarios por prestación de antigüedad; 2) Bs.61.899,68 por intereses sobre prestación de antigüedad, calculados a las tasas de interés fijadas por el banco Central de Venezuela; 3) Bs.9.430,69 (150 días x Bs.62,87) por indemnización de despido injustificado de conformidad con el artículo 125 b) de la LOT; 4) Bs.5.658,41 (90 x Bs.62,87) por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 e) de la LOT; 5) Bs.15.664,74 por vacaciones anuales 1998-1999 al 2010-2011 (273 días x Bs.57,38), de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT: 6) Bs.9.697,22 por bono vacacional 1998-1999 al 2010-2011 ( 169 días x Bs. 57,38) de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: 7) Bs.2.983,76 (52 días xBs.57,38) por días feriados de 1998 al 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 8) Bs.535,55 (9,33 días x Bs. 57,38) por vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT; 9) Bs.382,53 (6,67 días x Bs. 57,38) bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT; 10) Bs.164,10 (15 días x Bs.10,94) Utilidades del 1998; 11) Bs.417,00 (15 días x Bs.27,80) Utilidades de 1999; 2) Bs.472,05 (15 días x Bs.31,47) Utilidades de 2000; 13) Bs.475,95 (15 días x Bs. 31,73) Utilidades de 2001; 14) Bs.668,55 (15 días x Bs. 44,57) Utilidades de 2002; 15) Bs.793,95 (15 días x Bs.52,93) Utilidades de 2003; 16) Bs.925,80 (15 días x Bs. 61,72) Utilidades de 2004; 17) Bs.1.268,10 (15 días x Bs.84,54) Utilidades de 2005; 18) Bs.2.364,90 (15 días x 157,66) Utilidades de 2006; 19) Bs.2.630,70 (15 días x Bs.175,38) Utilidades de 2007; 20) Bs. 1.450,20 (15 días x Bs.96,68) Utilidades de 2008; 21) Bs.750,75 (15 días x Bs.50,05) Utilidades de 2009; 22) Bs.892,05 (15 días x Bs. 59,47) Utilidades de 2010; 23) Bs.282,45 (5 días x Bs. 56,49) utilidades fraccionada de 2011; 24) Bs.97.821,85 por 1.472 días feriados, cuyo cálculo está reflejado mes a mes en el CUADRO “A” del libelo; 25) los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el momento en que se cancele lo demandado; y 26) la corrección monetaria de las sumas demandadas.- SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza la reclamación del EXTRABAJADOR por considerar que no lo despidió que fue él quien abandonó el trabajo, que no tiene derecho a los días feriados porque no los trabajó, que los salarios en base a los que reclama el pago de las prestación de antigüedad y feriados no se corresponde con el realmente devengado, que niega y rechaza que se le adeude la suma de bs.293.736,12 por los conceptos que se especifican en la cláusula PRIMERA de la presente acta, ya que no trabajó por 13 años y 4 meses de servicios continuos e ininterrumpidos y no le cancelaban comisiones del 10% y 5% que reclama. TERCERA: Las partes a fin de evitar la continuación del presente juicio, y en aras a la celeridad y economía procesal, una vez analizada la situación y pruebas promovidas por las partes, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto, hemos convenido de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio y transarnos por los conceptos que se especifican en la cláusula PRIMERA, así como cualquier otro que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que existió, en la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.176.241,67), que serán cancelados de la forma siguiente: a) CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.126.241,67) mediante la entrega de mercancía a precio de costo, de los artículos que vendía EL EXTRABAJADOR los cuales se especifican con su respectivo CODIGO, CANTIDAD Y PRECIO en la lista de MERCANCIA ENTREGADA que se anexa en cuatro (4) folios útiles debidamente firmada por las apoderadas judiciales, la cual reproducimos y ratificamos como parte integrante de esta diligencia; y b) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) en efectivo de la forma siguiente: b.1) Bs.40.000,00 en este acto mediante la entrega del cheque N° 09599047, de fecha 24/01/2012, girado contra el Banco Mercantil a nombre de David Buitrago; y b.2) Bs.10.000,00 el miércoles 29 de febrero del presente año. La empresa reconoce y cancela en este acto la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.17.624,16) por concepto de pago de honorarios a los abogados del EXTRABAJADOR mediante la entrega del cheque N° 41599049, de fecha 24/01/2012, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de Betty Torres.- CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente que las sociedades mercantiles TRIAL-BOX C.A. y COMPOELEC C.A, nada quedan a deberle por los conceptos señalados en este documento; asimismo declara que nada tiene que reclamar contra las accionistas, directores o gerentes de la misma ni por diferencia de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, días feriados, descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, bono vacacional, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral, cesta tickets, bono nocturno, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que los unió y que cualquier cantidad de mas o de menos, queda en beneficio de la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida. - QUINTA: Ambas partes convienen en darle a la presente transacción el carácter de cosa juzgada sobre las acciones laborales que pudieran originarse y en consecuencia, solicitamos al Ciudadano Juez se sirva impartirle la homologación de ley, se de por terminado el presente juicio y el archivo del Expediente.- Se anexa documento de inventario de mercancía entregada, marcado “A”. Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . Se deja constancia que en este acto, las partes reciben conformes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez
Los Presentes
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