REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-004036



De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 19 de diciembre de 2011, y oída la opinión de la experta LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración, bajo el Nro. 5.637, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 14 de octubre de 2011, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia, en el Punto Décimo Cuarto; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular la prestación de antigüedad y sus intereses, así como la indexación y los intereses moratorios, para una relación de trabajo desde el 02 de julio de 2009 hasta el 15 de abril de 2011; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo dos (02) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs. 1.216, pues el valor de la hora según la tarifa aplicable a los Administradores es de Bs. 608. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 (Bs. 1.216,00), los honorarios de la experta contable designada.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO VERDI,C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez la experta contable presente la experticia y la presente decisión quedare definitivamente firme, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.



La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías