REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil Doce (2012)
200º y 151°º

ASUNTO: AP21-L-2010-001572
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO FEZERINAC SERRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.876.633

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.071,
PARTE DEMANDADA: KRONOS COMPUTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el N° 96, tomo 1292 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GALINDO ALVARADO, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 74.669.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA


I
Se inicia la presente incidencia por escrito, suscrito y presentado por la abogado KEILA GALINDO ALVARADO, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 74.669, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo presentada por la experto Lic. Teresita Viettri.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designo a los Licenciados Pedro Álvarez y Sara Meneses, a los fines de asesorar al juez, en virtud de la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta en fecha 24 de Octubre de 2011. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, celebrándose reuniones co el juez en fecha 11 de Nero de 2012 y el día de hoy.


II
El ciudadano Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por la apoderada judicial de la parte demandada, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, realizados en los siguientes términos:
Impugno la experticia que fuera consignada por la experto designada en la presente causa, por cuanto la experto designada no se ajusto a los términos señalados en el fallo, en efecto, el mismo expresa que en los cálculos a ser efectuados tanto para la antigüedad del trabajador como para el cálculo de vacaciones, no deberá exceder del promedio salarial Bs. 3.411,34, siendo que la sentencia ordeno que esto fuera así en virtud de la no reformatio in peius como principio fundamental a favor del apelante, siendo que los cálculos que efectuara la experto en relación al salario promedio, tanto para antigüedad como vacaciones exceden ese monto y a su vez afecta la totalidad de la cuenta respectiva, tanto de intereses de mora e indexación y demás beneficios laborales.
Asimismo la experta no tomó en consideración a los fines de realizar la experticia, las fechas en las cuales la causa estuvo en suspenso y que no es imputable a mi representada, esto es las fechas correspondientes a los cuales el tribunal no despacho, tales como del 15 de agosto al 15 de septiembre, tanto del 2010 y el 2011, todo esto no imputable a su representada, a los fines del cálculo de intereses moratorios como indexación igualmente no imputable a su representada, por cuanto la experto no cumplió con la labor, fechas estas que deben descontarse a los fines del cálculo de la experticia encomendada.
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de abril de 2011 en su parte motiva señala:
Como quiera que se acordó en este fallo que el experto que se designe al efecto, determinará el salario promedio del actor conforme a los recibos que corren al expediente, se establece que de acuerdo a este promedio deberá percibir lo acordado por vacaciones fraccionadas y por bono vacacional, de acuerdo a lo previsto en los artículo 225 de la LOT; entendiéndose que si, tanto en este caso, como en lo arriba previsto, el promedio salarial resultare superior al señalado en el fallo de Bs.3.411,34, será éste el aplicable, siempre respetando el principio de la no reformateo in peius, de no desmejorar la condición del apelante; y como quiera que la sentencia recurrida ordenó el pago de ocho coma setenta y cinco días (8,75) por concepto de vacaciones a razón del salario normal; y de cuatro coma cero ocho días (4,08), por bono vacacional, al salario normal, debe entenderse que se trata del salario percibido por comisiones de la manera como lo establece el artículo 145 de la LOT, es decir, el devengado en el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho. Así se establece. (subrayado de este Tribunal)

La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de abril de 2011 en su parte dispositiva señala:
“…Declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 03 de marzo de 2011, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por: GABRIEL ALEJANDRO FEZERINAC SERRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.876.633; por reclamación de prestaciones sociales, contra la firma mercantil, de este domicilio, KRONOS COMPUTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el N° 96, tomo 1292 A. TERCERO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor los conceptos de: antigüedad (45 días) y sus intereses; vacaciones fraccionadas año 2009 (8,75 días); bono vacacional fraccionado año 2009 (4,08 días); utilidades fraccionadas año 2009 (8,75 días), por todo el tiempo de la relación laboral; la cantidad de siete mil ciento setenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs.7.174,29), por comisiones sobre ventas efectuadas, y no pagadas; CUARTO: Para la determinación del monto a pagar por cada concepto ordenado en este fallo, se ordena una experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto designado por el tribunal de la ejecución, quien se valdrá para la determinación del salario de actor, de las facturas-recibos que obran a los autos del folio 110 al 224, quince (15) días de utilidades y siete (7) de bono vacacional, para el salario integral; y para los intereses de las prestaciones sociales, así como para los de mora, de las tasas fijadas por el BCV para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 108 literal c) de la LOT; y para la indexación, de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas, excluyendo del cómputo correspondiente, los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo entre las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, huelga de trabajadores de los tribunales. (subrayado de este Tribunal)

Conforme a los conceptos antes señalados establecido en la sentencia objeto de ejecución, este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia designados procedió al análisis de los documentos en los folios indicados por la sentencia los cuales establecen el salario a tomar según se acordó en el fallo a ejecutar, y que señala que el experto que se designe al efecto, determinará el salario promedio del actor conforme a los recibos que corren al expediente, se establece que de acuerdo a este promedio deberá percibir lo acordado por vacaciones fraccionadas y por bono vacacional, de acuerdo a lo previsto en los artículo 225 de la LOT; entendiéndose que si, tanto en este caso, como en lo arriba previsto, el promedio salarial resultare superior al señalado en el fallo de Bs.3.411,34, será éste el aplicable, siempre respetando el principio de la no reformateo in peius, de no desmejorar la condición del apelante, por tal motivo se procedió a verificar la experticia impugnada y los recibos de pago incursos en el expediente encontrándose meses en los cuales se evidencia que el promedio del salario es superior a B. 3.411,34 (meses 6 y 7 del ano 2009), y que la experto los incluyo en sus cálculos totalmente sin acogerse a la sentencia (tomar Bs 3.411,34 en los casos que este fuese mayor a dicho monto) por ende se procedió a realizar el recalculo de la antigüedad adicionándose las alícuotas de utilidades y bono vacacional. Se tomaron los salarios del informe consignado, inserto al folio 278, en los casos en que no fue mayor a Bs. 3.411.34. Obteniendo por este concepto la cantidad de Bs. 4.067,66.
Fechas Días Salario Alicuotas Salario Integral Antigüedad
Desde Hasta Art. 108 adicionales Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Período Acumulada

14-Abr-09 30-Abr-09 1.123,20 37,44 1,56 0,73 39,73 0,00 0,00
01-May-09 31-May-09 1.872,00 62,40 2,60 1,21 66,21 0,00 0,00
01-Jun-09 30-Jun-09 3.411,34 113,71 4,74 2,21 120,66 0,00 0,00
01-Ene-04 31-Jul-09 3.411,34 113,71 4,74 2,21 120,66 0,00 0,00
01-Ago-09 31-Ago-09 5 2.978,40 99,28 4,14 1,93 105,35 526,74 526,74
01-Sep-09 30-Sep-09 5 833,60 27,79 1,16 0,54 29,48 147,42 674,16
01-Oct-09 31-Oct-09 5 1.978,00 65,93 2,75 1,28 69,96 349,81 1.023,97
01-Nov-09 15-Nov-09 5 2.868,40 95,61 3,98 1,86 101,46 507,28 1.531,25
Art. 108 de la LOT 25 2.868,40 95,61 3,98 1,86 101,46 2.536,41 4.067,66

Así mismo se determinaron los intereses sobre la prestación de antigüedad, por cuanto la cantidad por concepto de antigüedad fue modificada, en la forma ilustrada a continuación:

Fechas Salario Integral Antigüedad Neto Antigüedad Antigüedad e intereses Intereses
Desde Hasta Período Acumulada Tasa % Período Acumulado

14-Abr-09 30-Abr-09 39,73 0,00 0,00 0,00 0,00 18,77 0,00 0,00
01-May-09 31-May-09 66,21 0,00 0,00 0,00 0,00 18,77 0,00 0,00
01-Jun-09 30-Jun-09 120,66 0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
01-Ene-04 31-Jul-09 120,66 0,00 0,00 0,00 0,00 17,26 0,00 0,00
01-Ago-09 31-Ago-09 105,35 526,74 526,74 526,74 526,74 17,04 7,48 7,48
01-Sep-09 30-Sep-09 29,48 147,42 674,16 674,16 681,64 16,58 9,31 16,79
01-Oct-09 31-Oct-09 69,96 349,81 1.023,97 1.023,97 1.040,77 17,62 15,04 31,83
01-Nov-09 15-Nov-09 101,46 507,28 1.531,25 1.531,25 1.563,08 17,05 21,76 53,59
Art. 108 de la LOT 101,46 2.536,41 4.067,66 4.067,66 4.121,25 17,05 57,79 111,38

Total Intereses sobre la Prestación de Antigüedad- 111,38

En relación a los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, quedan igual, porque los cálculos se efectuaron con el salario señalado en la sentencia de Bs. 3.411,34.
Por cuanto este Juzgado conjuntamente con los expertos revisores designados debió calcular la prestación de antigüedad, así como los intereses generados, dando como consecuencia que estas cantidades fueron modificadas se debió re-calcular los intereses moratorios, los cuales quedaron de la siguiente manera:

Fechas Montos condenados Intereses
Desde Hasta Tasa Anual Tasa Mensual Causados Acumulados

15-Nov-09 30-Nov-09 13.807,21 17,05 1,42 98,09 98,09
01-Dic-09 31-Dic-09 13.807,21 16,97 1,41 195,26 293,35
01-Ene-10 31-Ene-10 13.807,21 16,74 1,40 192,61 485,96
01-Feb-10 28-Feb-10 13.807,21 16,65 1,39 191,58 677,53
01-Mar-10 31-Mar-10 13.807,21 16,44 1,37 189,16 866,69
01-Abr-10 30-Abr-10 13.807,21 16,23 1,35 186,74 1.053,43
01-May-10 31-May-10 13.807,21 16,40 1,37 188,70 1.242,13
01-Jun-10 30-Jun-10 13.807,21 16,10 1,34 185,25 1.427,38
01-Jul-10 31-Jul-10 13.807,21 16,34 1,36 188,01 1.615,39
01-Ago-10 31-Ago-10 13.807,21 16,28 1,36 187,32 1.802,70
01-Sep-10 30-Sep-10 13.807,21 16,10 1,34 185,25 1.987,95
01-Oct-10 31-Oct-10 13.807,21 16,38 1,37 188,47 2.176,42
01-Nov-10 30-Nov-10 13.807,21 16,25 1,35 186,97 2.363,39
01-Dic-10 31-Dic-10 13.807,21 16,45 1,37 189,27 2.552,67
01-Ene-11 31-Ene-11 13.807,21 16,29 1,36 187,43 2.740,10
01-Feb-11 28-Feb-11 13.807,21 16,37 1,36 188,35 2.928,45
01-Mar-11 31-Mar-11 13.807,21 16,00 1,33 184,10 3.112,55
01-Abr-11 30-Abr-11 13.807,21 16,37 1,36 188,35 3.300,90
01-May-11 31-May-11 13.807,21 16,64 1,39 191,46 3.492,36
01-Jun-11 30-Jun-11 13.807,21 16,09 1,34 185,13 3.677,49
15-Nov-09 31-Jul-11 13.807,21 16,52 1,38 190,08 3.867,57
01-Ago-11 31-Ago-11 13.807,21 15,94 1,33 183,41 4.050,98
01-Sep-11 30-Sep-11 13.807,21 16,00 1,33 184,10 4.235,08

Total intereses 4.235,08

De igual forma se debió recalcular la corrección monetaria la cual quedo de la siguiente forma:

Fecha Indice Factor Días a exceptuar Factor Días Monto condenado Corrección Monetaria
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste Causada Acumulada

30-Jun-10 30-Jun-10 195,400 195,400 0,000 0,00000 0,00000 13.807,21 0,00 0,00
01-Jul-10 31-Jul-10 195,400 198,600 0,016 0,00000 0,01638 13.807,21 226,12 226,12
01-Ago-10 31-Ago-10 198,600 201,300 0,014 15 0,00680 0,00680 13.807,21 95,39 321,51
01-Sep-10 30-Sep-10 201,300 204,000 0,013 15 0,00671 0,00671 13.807,21 94,75 416,26
01-Oct-10 31-Oct-10 204,000 207,000 0,015 0,00000 0,01471 13.807,21 209,17 625,43
01-Nov-10 30-Nov-10 207,000 209,700 0,013 0,00000 0,01304 13.807,21 188,25 813,68
01-Dic-10 31-Dic-10 209,700 213,200 0,017 9 0,00501 0,01168 13.807,21 170,82 984,50
01-Ene-11 31-Ene-11 213,200 220,900 0,036 5 0,00602 0,03010 13.807,21 445,19 1.429,69
01-Feb-11 28-Feb-11 220,900 225,800 0,022 0,00000 0,02218 13.807,21 337,98 1.767,67
01-Mar-11 31-Mar-11 225,800 229,300 0,016 0,00000 0,01550 13.807,21 241,42 2.009,09
01-Abr-11 30-Abr-11 229,300 232,300 0,013 0,00000 0,01308 13.807,21 206,93 2.216,02
01-May-11 31-May-11 232,300 239,100 0,029 0,00000 0,02927 13.807,21 469,04 2.685,06
01-Jun-11 30-Jun-11 239,100 244,400 0,022 0,00000 0,02217 13.807,21 365,58 3.050,64
01-Jul-11 31-Jul-11 244,400 250,500 0,025 0,00000 0,02496 13.807,21 420,76 3.471,39
01-Ago-11 31-Ago-11 250,500 254,700 0,017 15 0,00838 0,00838 13.807,21 144,85 3.616,24
01-Sep-11 30-Sep-11 254,700 258,500 0,015 15 0,00746 0,00746 13.807,21 129,97 3.746,22

3.746,22
Ahora bien, del análisis de la experticia impugnada, el escrito de impugnación y la sentencia a ejecutar en su parte “CUARTO” se puede observar que se ordena descontar los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo entre las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, huelga de trabajadores de los tribunales, etc., únicamente para el calculo de la indexación mas no para el cálculo de los intereses moratorios, situación advertida por la auxiliar de justicia Teresita Viettry quien realizo los cálculos según la sentencia en contraposición a la pretensión alegada por la parte demandada impugnante, pero al haber errado la auxiliar de justicia hoy impugnada (Teresita Viettry) al tomar para los meses de Junio y Julio 2009 un monto mayor al señalado en la sentencia este Juzgador conjuntamente con los expertos revisores debió modificar los cálculos de la experticia impugnada.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la auxiliar de justicia TERESITA VIETTRY e interpuesta por la parte demandada, en consecuencia y en cumplimiento con la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Juzgado señala que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 51/1000 (Bs. 21.788,51) según los conceptos que a continuación se detallan.

Prestación de antigüedad (artículo 108 de la LOT) 4.067,66
Intereses sobre prestación antigüedad 111,38
Vacaciones Fraccionadas 994,97
Bono Vacacional Fraccionado 463,94
Utilidades Fraccionadas 994,97
Comisiones sobre ventas efectuadas y no pagadas 7.174,29
Sub total 13.807,21
Intereses moratorios 4.235,08
Corrección monetaria 3.746,22
TOTAL A FAVOR DEL DEMANDANTE 21.788,51


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de Enero de 2012.

Publíquese. Déjese Copia Certificada.


El Juez Titular
Abg. Anibal Abreu


El Secretario

Abg. Luis Barranco.


Los expertos: