REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001467

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2012, consignada por los abogados IRIS ALFONZO I.P.S.A N° 63.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el abogado RODOLFO DIAZ I.P.S.A N° 27.542, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea homologada el escrito de transacción, en consecuencia, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia en relación al punto tres (3) relativo a que con ocasión de la terminación de la relación laboral, la empresa demandada se compromete a pagar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs: 25.000,00), en fecha 24 de enero de 2012, y se acuerda la certificación de las copias conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con inserción de la diligencia contentiva de la solicitud y del presente auto que las acuerda. CUMPLASE.

El juez
El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Luís Barranco