REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003356
PARTE ACTORA: ERLIN ZAMIE DIMAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO MONCADA YEPEZ, GABRIELA FARIAS, CARMEN LOPEZ, KEITAH COPPIN
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AGCOR, C.A., JORGE LUIS AGUILAR GAMBOA y OSIRIS DEL CARMEN ROMERO CORNACCHIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME BALAGUE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de enero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ERLIN ZAMIE DIMAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Vº 6.291.101, en su carácter de actor y los profesionales del derecho, KEITAH COPPIN y JAIME BALAGUE inscritos en el IPSA bajo los N° 132.941 y 1.721, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder otorgado apud acta, también comparece el ciudadano JORGE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Vº 4.348.842, en su carácter de Director Gerente de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 50.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en efectivo en este mismo acto, ofrecimiento que es avalado expresamente en este acto por el Director Gerente de la demandada quien se encuentra presente, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora quien luego de considerar conjuntamente con su abogada, la propuesta la aceptan conforme y declaran que con dicho pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la extinta relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la realización d el pago en los términos expuestos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Luis Barranco.
La actora y su apoderada:
El Director Gerente de la Demandada y el apoderado judicial
De la parte demandada:
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