REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002233

Por cuanto en fecha 06 de diciembre del año 2011, fue consignado por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano Jairo Enrique Franco Sánchez, cédula de identidad Nº 4.827.360, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, y el abogado Sebastián Nastari, apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Novapharma S.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de doscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 299.838,87), que entregó la aludida empresa y recibió a su más cabal y entera satisfacción el prenombrado oferido, en cheque Nº 00590221, girado a su nombre contra el Banco Provincial, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma ni a sus directores, accionistas y representantes por ningún concepto laboral. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE. Años: 201° y 152°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco