REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2008-002108


Vista la diligencia suscrita el 11 de enero del año 2012, por el ciudadano Enrico Romano Pérez, cédula de identidad Nº V-8.302.860, en su carácter de administrador y representante de la parte demandada Pastelería del Corso, C.A., tal y como se desprende de autos, debidamente asistido por el abogado Mariano Giannantonio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.313, mediante la cual desiste expresamente de la impugnación de la experticia propuesta en su oportunidad, a los fines de dar cumplimiento al fallo definitivamente firme proferido en la presente causa y proceder a cancelar las cantidades correspondientes a la parte actora, y una vez verificado que se encuentra facultado para ello en la cláusula octava de los estatutos sociales de la referida empresa -que riela al folio 115 del expediente-, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento de la impugnación del informe pericial en los términos en que fue expuesto, y así se establece.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco