REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002321

Por cuanto en fecha 20 de diciembre del año 2011, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Pedro Luis Salinas González, cédula de identidad Nº 13.291.467, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irene Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.843, y la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, apoderada judicial de la parte oferente Corporación Clorox de Venezuela, S.A., de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma de ciento cuarenta y seis mil ochocientos treinta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 146.830,62), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido Pedro Salinas, en cheque emitido a su nombre signado con el Nº 83012184, girado contra Citibank, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la mencionada empresa, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio y se les expida dos (2) copias certificadas del mismo y de este auto a cada una de ellas.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar lo fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco