REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002030
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO FERMIN QUEREGUAN
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DALIA COIRAN
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ANA FERNANDA OSÍO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero del año 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729, actuando como apoderada judicial del accionante Jesús Antonio Fermín Quereguan, cédula de identidad Nº 11.225.442, y la abogada Ana Fernanda Osío, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 154.749, actuando como representante legal de la parte demandada Banesco Banco Universal, C.A., dándose inicio a este acto. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo en los términos que seguidamente exponen: “PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, caja de ahorro, Utilidades, días sábados, domingos y feriados y comisiones, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 124.210,18). Para sostener su posición, EL EXTRABAJADOR alega: 1.- Que inició sus relaciones laborales con BANESCO en fecha 2 de febrero de 1998; 2.- Que el último cargo que desempeñó fue el de “Jefe del Departamento de Intercambio”; 3.- Que en fecha 7 de enero de 2011, fue despido de su cargo; 4.- Que BANESCO pagó la planilla de liquidación en fecha 19 de enero de 2011 en contravención con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), dado que no tomó en consideración que el pago de comisiones y los pagos correspondientes a los días sábados, domingos y feriados, forman parte del concepto de salario integral de la LOT; 5.- Que el pago de dichas comisiones se reflejan en los estados de cuenta nómina de EL EXTRABAJADOR; 6.- Que BANESCO no consideró como parte integrante del salario ni tampoco para la base de cálculo de las indemnizaciones y demás derechos de índole laboral, los pagos que efectuaba BANESCO a título de plan de ahorro y aporte a caja de ahorros. 7.- Que el salario de eficacia atípica, que sustituyó al plan de ahorros, también forma parte del salario puesto que la convención colectiva que lo regula no establece una contraprestación equivalente; 9.- Que el salario normal está conformado por el salario básico, el plan de ahorro, bonos e incentivos, horas extras y comisiones; 10.- Que al no tomar en cuenta los componentes del salario variable, BANESCO no tomó en consideración ciertos elementos del salario que, a su decir, debe formar parte del salario para el cálculo de los días sábados, domingos y feriados; 11.- Que el aporte de BANESCO a la caja de ahorro no debía calcularse sobre la base del salario básico sino sobre la base de un salario normal 12.- Que al haber errado en la base cálculo para el salario normal, también lo hizo en relación con la base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; 13.- Que BANESCO le adeuda las siguientes cantidades: a) La cantidad de BsF. 1.219,43, por concepto de la Incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días sábados, domingos y feriados, b) La cantidad de Bs.F. 5.708,15, por concepto de Diferencias al Aporte de la Caja de Ahorros, c) La cantidad de Bs.F. 15.231,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, d) La cantidad de Bs.F. 36.861,57, por concepto incidencia en Utilidades, e) La cantidad de Bs.F. 17.140,44 por concepto de antigüedad, establecida en el Art. 108 de la Ley orgánica del Trabajo, f) La cantidad de Bs.F. 9.023,51, por concepto de intereses devengados por el monto anterior, g) La cantidad de Bs.F. 10.362,20, por concepto de indemnizaciones establecidas en el art. 125 de la Ley Orgánica del trabajo, h) La cantidad de Bs.F. 28.663,89, por concepto de los Intereses moratorios, por todos los conceptos demandados. TERCERO: BANESCO difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, por EL EXTRABAJADOR a éste le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario, y que las bases de cálculo para las indemnizaciones y demás derechos laborales se tomaron en cuenta los verdaderos elementos que la conforman, así como el verdadero tiempo de servicio prestado para BANESCO, por lo que BANESCO alega lo siguiente: 1.- Que el pago de la liquidación se hizo en estricto derecho y con apego absoluto a las leyes sociales; 2.- Que de los estados de la cuenta nómina de EL EXTRABAJADOR pueda derivar derecho alguno a su favor, dado que de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, de tales elementos no deriva otra prueba que no sea la de establecer saldos deudores y acreedores a favor de BANESCO y EL EXTRABAJADOR, respectivamente; 3.- Que el pago de los días sábados no procede de acuerdo con la doctrina más reciente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; 4.- Que el cálculo de la indemnización de antigüedad tenga como base el último salario; 5.- Que adeude cantidad alguna por concepto de horas extras, lo cual desconoce y rechaza expresamente; 6.- Que BANESCO no haya considerado la caja de ahorro como elemento integrante del salario integral; 7.- Que el aporte a caja de ahorro por parte de BANESCO deba calcularse en función del salario normal, puesto que tanto el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el artículo 64 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro establecen que el cálculo para dicho aporte debe realizarse sobre la base del salario básico mensual; 8.- Que el salario de eficacia atípica forme parte del salario, por cuanto tal elemento consta en la convención colectiva que rigió las relaciones de las partes. CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que pueden conducir a la realización de gastos económicos, al pago de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan abogados que los representan y asistan en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por BANESCO, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, al término de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio BANESCO paga a EL EXTRABAJADOR la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 22.859,46), suma que es entregada en este acto a la representante legal del EXTRABAJADOR, facultada para ello, mediante cheque de gerencia número 0031 03138286, emitido a favor del accionante por Banesco Banco Universal C.A. en fecha 23 de diciembre de 2011. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, la apoderada de la parte accionante declara en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfecha con el pago que en este acto recibe de BANESCO a su entera satisfacción, antes identificado, y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle, BANESCO a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, la apoderada de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, quedará entendido entre las parte que con la entrega de la suma efectuada, BANESCO queda liberado de toda responsabilidad, sin reservarse EL EXTRABAJADOR acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, horas extras y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. SEXTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio. SEPTIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. OCTAVO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, el cierre y archivo del expediente, y para que así conste solicitamos, a su vez, se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción y de este auto. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley adjetiva Laboral. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán

La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco
Los Presentes