REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005401
DEMANDANTE: ABULIO JOSÉ MATA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL FEBRES
PARTE ACCIONADA: “AUTOMOTRIZ RAMOS L & B, C.A.”
DIRECTOR GERENTE DE LA ACCIONADA: LEOBARDO REYES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: IVONNE ESCALANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de enero del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Ángel Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.308, actuando como apoderado judicial del accionante Abulio José Mata, cédula de identidad Nº 10.883.053, la abogada Ivonne Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.530, representante legal de la empresa demandada “AUTOMOTRIZ RAMOS L & B, C.A.”, según consta de instrumento poder cursante en autos, otorgado por el Director Gerente de la accionada Leobardo Reyes, cédula de identidad Nº 6.512.720, quien también se encuentra presente, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados con ocasión del vínculo laboral que ambas partes sostuvieron; cantidad a ser cancelada en dos cuotas: la primera de Bs. 20.000,00, pagados en este mismo acto mediante cheque Nº 33042648, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre del accionante Abulio José Mata, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente, y recibe en su nombre el apoderado judicial de éste; y la segunda de Bs. 30.000,00, dividido a su vez en dos pagos: Bs. 20.000,00 para el ex trabajador y Bs. 10.000,00 por concepto de honorarios profesionales de su representante, ambos pagaderos el 20/02/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. El prenombrado apoderado judicial del demandante, estando ampliamente facultado para ello, acepta en nombre de su representado el acuerdo de pago antes plasmado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco
Los Presentes
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