REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003449

Por cuanto en fecha 20/12/2011, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Karlin Yole Reyes Laya, cédula de identidad Nº 10.819.903, y la abogada Daniela Jaraba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.988, en su carácter de representante legal de la parte demandada Karlin Yole Reyes Laya, Vs Banesco Banco Universal, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000,00), que entregó la mencionada empresa y recibió conforme en esa misma fecha en nombre y representación de la demandante, su representante judicial -estando facultada para ello-, en cheque Nº 03138062, librado a favor de la accionante Reyes Karlin, girado contra Banesco, dándose así por satisfechas sus pretensiones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expidan dos (2) copias certificadas de esta transacción y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por las partes, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Luis Barranco