REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005091
DEMANDANTE: HIUGOR GUZMÁN
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALFREDO IZQUIEL
PARTE ACCIONADA: TECNIAUTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: DEUSDEDITH TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Alfredo Izquiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.974, actuando como apoderado judicial del accionante Hiugor Guzmán, cédula de identidad Nº 12.761.089, quien también se encuentra presente y la abogada Deusdedith Tortolero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.736, actuando como representante legal de la empresa demandada Tecniauto, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, y reclamados en el escrito libelar. El prenombrado accionante, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, por encontrar satisfechas de este modo todas sus pretensiones. El pago del monto en cuestión, se materializará íntegramente al día miércoles ocho (08) de febrero del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco

Los Presentes