REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005611
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 18 de enero de 2012, presentado y suscrito por la ciudadana NANCY FRANCISCA URABAC QUIJADA, cédula de identidad N° 8.939.754, debidamente representada por los abogados HERNAN VASQUEZ IPSA Nº 35.213 y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, IPSA N° 158.313, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora y por el apoderada judicial de la parte demandada la abogada JULIANA LEANDRO, IPSANº 116.818, FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO (ADSCRITO AL MINISTERIO DE LA MUJER); constante de 08 folios útiles. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CIENTO VEINTIUM MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 121.238,91), recibido por la actora, mediante cheque Nº 70844419, del BANCO BICENTENARIO, que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Arturo Yaggia
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