REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000037

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha diecinueve (19) de enero del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, FRANCISCO REY I.P.S.A. Nº 49.827, ENNIO ABRAHAM PARRA OLIVOS cédula de identidad N° 9.713.348 y JUAN PABLO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 124.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, parte oferida y representante Judicial de la parte oferida, Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente oferta real de pago. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 45.680,37), recibido por el oferido, mediante cheque Nº 32027067, de la cuenta Nº 01050161022161027067, del Banco MERCANTIL; y que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente proceso. Y así se establece.-

La Juez
El Secretario

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia