REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003569
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veinte (20) de enero del año 2012, presentado y suscrito por los Abogados, BLANCA ZAMBRANO I.P.S.A. Nº 28.689, BARBARA CAMPISCIANO I.P.S.A. N° 146.199 y MARK MALILLI I.P.S.A. N° 79.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apoderados Judiciales de la parte demandada respectivamente, esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente demanda. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 95.000,00), recibido, mediante cheque Nº 00014636, de la cuenta Nº 01750002390070991703, del Banco Bicentenario; y que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente proceso. Y así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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