REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-006324
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 21 de diciembre de 2011, presentada por el ciudadano JOSE MORENO MENDEZ, en su carácter de ex trabajador en el presente juicio, asistido por el abogado JESUS MOLINA por una parte y por la otra la empresa RESIDENCIAS VILLA PEDREGAL, representada por su apoderado judicial abogado JAVIER QUINTANA YANEZ , este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano JOSE MORENO MENDEZ, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 39.068,93); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa RESIDENCIAS VILLA PEDREGAL y el ciudadano JOSE MORENO MENDEZ Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Marylent Lunar
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