VEINTE (20)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002310
Por cuanto en fecha 16 de diciembre del año 2011, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano GILBER ALBERTO GOMES CARDENAS parte oferida debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059 y el abogada JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES RJM 33, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de mil trescientos noventa y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.391,oo), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 18441095, girado a su favor contra el Banco Banesco, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°

El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Marylent Lunar