REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003863

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EGDY WEFFER WEFER JONATHAN MARTINEZ.

PARTE DEMANDADA: JVL SOUNND PRODUCTION C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día de hoy Lunes Dieciséis (16) de Enero de 2.012, siendo las Dos de la Tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.421.038, acompañado por el abogado JONATHAN MARTINEZ WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció el ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.202.414, en su carácter de representante de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado ALEXIS GARRIDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7259, parte demandada en el presente Juicio. No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00), por todos los conceptos demandados, en el libelo de la demanda, dicho pago se efectuara en dos partes. Un Primer pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), en fecha Jueves Diecinueve (19) de Enero. El Segundo pago se efectuara en fecha Veintitrés (23) Febrero de 2.012, dichos pagos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documento de este Circuito Laboral, en el entendido que la parte actora recibió adelantos de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordenara el archivo del mismo. En este mismo acto se hace la entrega de los escritos de pruebas.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA